ASESORÍA JURÍDICA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO
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NOTA ACLARATORIA AL RESPECTO DE LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y DE ACTIVIDAD POR MOTIVO DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID19
En vista de las diferentes medidas de restricción de movilidad entre municipios de la comunidad autónoma Andaluza, así como sobre la actividad deportiva en sí, acordadas por la Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles
de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios, y el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y todo ello prorrogado por el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, la situación en Andalucía es la siguiente:Limitación a la movilidad:
1: La Junta de Andalucía permite la movilidad de federados entre municipios de cualquier provincia andaluza, con la excepción de los municipios con limitaciones perimetrales (En nivel de Alerta 4). En el caso de los deportistas federados pertenecientes a estos municipios, únicamente pueden desplazarse fuera del municipio deportistas de categoría absoluta, los de alto rendimiento y alto nivel, técnicos y árbitros.
2: Entrenamientos y competiciones federadas:
2.1. En Municipios de Nivel de Alerta 3 y Nivel 4, grado 1:
o Federados mayores de 16 años podrán entrenar y competir hasta respetar el cumplimiento del ‘toque de queda’ y con las restricciones de movilidad, explicadas anteriormente.
o Federados menores de 16 años podrán entrenar y competir hasta las 18:00 horas y con las restricciones de movilidad explicadas anteriormente.
2.2 En Municipios de Nivel de Alerta 4, grado 2:
o Únicamente Podrán entrenar y desarrollar actividades y competiciones deportivas solo la categoría absoluta hasta antes de las 22
Se puede ver la situación de cada municipio en el siguiente enlace:
https://www.mapacovid.es/
ASESORÍA JURÍDICA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO,
Granada 2 de febrero de 2021